40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

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Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

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Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

2 de noviembre de 2023

Durante el pasado año 2021, le enviamos varias circulares en las que le informábamos sobre los requisitos para reclamar por responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos como consecuencia de los cierres y restricciones de los establecimientos de hostelería y de juego durante la pandemia del COVID.

Pues bien, con relación a este asunto el Tribunal Supremo ha emitido la primera sentencia desestimando el recurso interpuesto por una empresa del sector de la hostelería.

La sentencia lleva fecha del pasado día 31 de octubre y corresponde al primer recurso de los casi mil asuntos equivalentes que todavía están pendientes de resolver por la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En su argumentación jurídica el Tribunal Supremo considera:

  • Que si bien el Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucionales los reales decretos que declararon el estado de alarma por COVID, también estableció que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
  • Que los daños sufridos no son antijurídicos porque las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación, por lo que sus destinatarios tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho a ser indemnizados.
  • El principio de precaución, reconocido por el Derecho de la UE, cuando la salud humana está en riesgo.
  • Que la pandemia del COVID se ajusta a la definición de circunstancia de fuerza mayor porque constituyó un acontecimiento insólito e inesperado en el momento en que surgió.
  • Que la actividad de la Administración no vulneró ninguno de los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, motivación y buena regulación, en tanto que el Tribunal Constitucional ha calificado la actividad administrativa como razonable, proporcional y adecuada a la situación existente en ese momento.
  • También descarta la aplicación del instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados del cumplimiento de la normativa COVID.

Se trata, sin duda, de un mal precedente para todas aquellas empresas que tengan pendientes reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado ante el Tribunal Supremo que, con total seguridad, también verán desestimados sus respectivos recursos.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.

 

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