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    Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives

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40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

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Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

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Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

23 de septiembre 2020

Informamos que el BOE de hoy, 23 de septiembre, publica el Real Decreto-Ley n.º 28/20, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

La aprobación de este Real Decreto-Ley viene precedida del acuerdo tripartito entre el Gobierno, patronal y sindicatos; posteriormente será tramitado como proyecto de Ley ordinaria para su convalidación definitiva.

La circular incluye un breve resumen de los contenidos de esta norma. Dicho resumen también lo puede leer al final de esta circular.

 

CONTENIDOS DEL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA

El Acuerdo Tripartito de Trabajo a Distancia que se aprobará como Real Decreto-ley, para su posterior tramitación como proyecto de Ley ordinaria, recoge los siguientes contenidos:

  • El capítulo I establece: - El ámbito de aplicación, incluyendo el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada. 
    • Las definiciones de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial.
    • Las limitaciones y supuestos excluidos, dando cabida al trabajo de menores y en contratos formativos, siempre que al menos un 50% de la jornada sea presencial.
    • El principio de igualdad y no discriminación, respecto al trabajo presencial, salvo aquellos derechos inherentes al desarrollo del trabajo en el centro de trabajo de la empresa.
  • El capítulo II regula básicamente: - El acuerdo de trabajo a distancia, con su contenido mínimo, las obligaciones formales -forma escrita, copia básica y registro en los servicios públicos de empleo-, destacando el carácter voluntario para ambas partes.
    • El ejercicio de la reversibilidad, sometido a la voluntariedad y el acuerdo, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo individual de trabajo a distancia, la ordenación de las prioridades de acceso al trabajo presencial -limitado a los casos de trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral a jornada completa-, así como la remisión a la negociación colectiva en el procedimiento, criterios y preferencias para dicha reversibilidad.
  • El capítulo III desarrolla la igualdad de derechos: - Derechos vinculados a la carrera profesional -promoción y formación-.
    • Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas y al abono y compensación de gastos, estando a lo acordado en el acuerdo individual y, en su caso, en la negociación colectiva.
    • Derechos sobre el tiempo de trabajo: horario flexible, sometido a lo previsto en el acuerdo individual o en la negociación colectiva, y registro horario en los mismos términos que en el trabajo presencial.
    • Derechos a la prevención de riesgos laborales, resolviendo la ausencia de permiso para la visita del domicilio de la persona trabajadora mediante la determinación de los riesgos a través de la información recabada del trabajador, según las instrucciones del servicio de prevención.
    • Derechos relacionados con el uso de medios digitales y ejercicio del derecho a la desconexión, a definir por la empresa con la participación o audiencia de la RLT, respectivamente, sin perjuicio del papel que pueda desarrollar la negociación colectiva.
    • Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia, donde la negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de tales derechos.
    • Preserva los convenios y acuerdos colectivos durante su vigencia y si esta no estuviera definida, durante un año, prorrogable hasta tres por acuerdo.
    • Los acuerdos individuales, no derivados de acuerdos o convenios colectivos, tendrán un plazo de tres meses para formalizarse o adaptarse a la nueva regulación.
  • El capítulo IV recoge las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos y seguridad de la información y el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.

  • Las disposiciones adicionales, primera y segunda, se refieren al papel complementario o dispositivo de la negociación colectiva y la regulación del trabajo a distancia para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

  • La disposición transitoria primera:
    • La disposición transitoria segunda prevé un régimen transitorio respecto del personal descrito en la adicional segunda.
    • La disposición transitoria tercera excluye de la aplicación de la norma el teletrabajo de la COVID, teniendo que aportar las empresas, medios, equipos, herramientas y consumibles y dejando a la negociación colectiva la compensación, en su caso, de gastos.

  • La disposición final primera básicamente deroga el artículo 13 del ET, sobre trabajo a distancia.
  • La disposición final segunda establece un procedimiento judicial especial aplicable a las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
  • La disposición final tercera modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para tipificar como infracción grave la referida al incumplimiento de la obligación de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia.
  • La disposición final cuarta recoge el título competencial bajo el que se dicta el Real Decreto-ley.
  • La disposición final quinta prevé su entrada en vigor a los veinte días de su publicación.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.

Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.

 

 

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