• Andemar Catalunya

    Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives

    Circulares

40 años de Andemar Catalunya

Vídeo del aniversario

pantalla inici video AC

Síntesis audiovisual a 40 años dedicados a la vertebración asociativa y en la defensa de la Máquina B recreativa con premio limitado en la Hostelería de Catalunya.

El vídeo conmemorativo recopila la gestación y proyección de la asociación, la estrecha relación con la hostelería, y vicisitudes ocurridas en este tiempo, además de recoger el testimonio de exponentes de las nuevas generaciones de empresas operadoras que aportan la visión y perspectiva a futuro del sector.

¡Felicidades, Andemar Catalunya!

pantalla inici video AC Felicitacions

Vídeo de felicitaciones de diversas personalidades.

6 de junio 2020

El BOE de hoy publica el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma hasta el 21 de junio de 2020, prórroga que según todos los indicios y declaraciones será la última.

El Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, de la Generalitat de Cataluña, establece la bonificación de la cuota de la tasa fiscal de juego de las máquinas recreativas y de azar en el porcentaje equivalente al número de días que haya estado vigente el estado de alarma (art. 5).

Todo apunta a que esta situación será definitiva y por tanto, conviene aclarar la forma en que deberá liquidarse la tasa de juego y actualizar el contenido de nuestra anterior circular n.º 50/20, de 20 de mayo, en la que le informábamos de los criterios de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) al respecto.

  1. Presentación e ingreso de la tasa correspondiente al 1er. trimestre 2020, para aquellas empresas operadoras que NO hubiesen presentado e ingresado las autoliquidaciones.
    Una vez que cesen los efectos del estado de alarma, las empresas operadoras deberán presentar las autoliquidaciones y efectuar el ingreso correspondiente a la cuota completa del 1er. trimestre de 2020 (1.005,00 € por máquina).
    El plazo para hacerlo será de siete (7) días, desde que cesen los efectos del estado de alarma, que son los días que restaban desde que se suspendió la presentación y pago de la tasa (14 de marzo) hasta la fecha en que finalizaba el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario (20 de marzo).

  2. Presentación e ingreso de la tasa fiscal una vez que finalice el estado de alarma.
    Dado que el estado de alarma se levantará el 21 de junio, deberá presentarse, del 1 al 20 de septiembre (periodo voluntario de ingreso), la autoliquidación del 3er. trimestre y pagar la cuota de la tasa calculando la bonificación correspondiente.
    Así pues, serán las propias empresas operadoras las que habrán de calcular la bonificación aplicable a la cuota de la tasa, indicando la cantidad resultante en la autoliquidación y efectuando el correspondiente ingreso.

    Ejemplo: Finalización del estado de alarma el 21 de junio de 2020:
    -Se deberán presentar las autoliquidaciones y efectuar el pago de la tasa en el 3er. trimestre 2020, antes del 20 de septiembre.
    -A la cuota de 1.005,00 € del 3er. trimestre, se le deberá sumar el importe proporcional de los días del 2º trimestre que NO ha estado bonificada la tasa (del 22 al 30 de junio) y al importe resultante, restarle el importe proporcional a los días que la tasa ha estado bonificada durante el 1er. trimestre (del 14 al 31 de marzo).

  3. Empresas operadoras que presentaron y pagaron la cuota íntegra del 1er. trimestre 2020.
    Deberán ajustar la cuota indebidamente ingresada (por los días del 14 al 31 de marzo) en la autoliquidación que presenten y paguen después del levantamiento del estado de alarma, esto es, del 3er. trimestre, antes del 20 de septiembre.
    En consecuencia, no debería iniciarse ninguna reclamación por ingresos indebidos.

  4. Empresas que hubiesen solicitado aplazamiento / fraccionamiento del 1er. trimestre de 2020, de forma presencial antes del 14 de marzo.
    Habrán de esperar el requerimiento o resolución de la ATC del aplazamiento solicitado.

  5. Empresas que hubiesen solicitado aplazamiento / fraccionamiento, de forma telemática después del 14 de marzo, porque las dependencias de la ATC estaban cerradas al público.
    Deberán de presentar un escrito de subsanación / aclaración, en el que manifiesten si desean mantener la solicitud del aplazamiento / fraccionamiento.

  6. Empresas que deseen solicitar aplazamiento / fraccionamiento del 1er. trimestre de 2020.
    Podrán solicitarlo en el plazo de siete (7) días que tendrán para el ingreso del 1er. trimestre.
    Estos criterios de la ATC son los conocidos a fecha de hoy, sin perjuicio de que puedan sufrir modificaciones en un futuro, en cuyo caso le informaremos de ello.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise sobre este asunto.

Recordamos la conveniencia de consultar, de forma periódica, nuestra página web www.andemar.es y también en Twitter @andemarcat donde estará actualizada toda la información de utilidad sobre medidas por el coronavirus Covid-19.

 

 

Circulares relacionadas