30 de marzo 2017
I.- Incremento de la tasa de juego que grava la explotación de máquinas recreativas y de azar.
El DOGC del día de hoy, 30 de marzo, publica la Ley nº 5/2017 de 28 de marzo, de Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (Ley de acompañamiento a la de Presupuestos de la Generalitat) que modifica en su artículo 154 las cuotas aplicables a la explotación de máquinas recreativas y de azar.
Los nuevos importes suponen un incremento del 10% sobre las cuotas actuales, a partir del 1 de abril de 2017, quedando establecidos en las siguientes cuantías trimestrales atendiendo al tipo de máquina:
- Máquinas tipo B de un solo jugador, que tienen limitada la apuesta a 0,10 céntimos de euro (B light): 412 euros.
- Máquinas tipo B de un solo jugador, con apuesta limitada a 0,20 céntimos de euro: 1.005 euros. El sistema de cálculo de las máquinas de dos o más jugadores se mantiene en los mismos términos actuales.
- Máquinas tipo C o de azar: 1.448 euros.
Esta información se la habíamos anticipado en fase proyecto en nuestra anterior circular nº 38/16, de 15 de noviembre.
Le adjuntamos en fichero adjunto el texto del citado artículo 154, en el que también se incluyen las cuotas de las máquinas B y C multipuesto.
II.- Empresa operadora única por establecimiento.
El artículo 227 de la misma Ley de acompañamiento modifica la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del Juego, añadiendo un nuevo apartado al artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera: “La instalación de máquinas recreativas con premio en establecimientos de hostelería y otros de características similares, sólo se podrá autorizar a una empresa operadora”.
Con esta modificación de la Ley del Juego se da rango de ley a la figura de la empresa operadora única por establecimiento, que hasta ahora se encontraba recogida en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar (Decreto 23/2005) y por ello estaba siendo objeto de controversia judicial.
Le adjuntamos en fichero adjunto el texto del citado artículo 227.